Artículo 595 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitarán sumariamente:
I. Los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito, comodato, transporte y hospedaje, siempre que consten por escrito;
II. Los juicios que tengan por objeto la elevación de minuta a instrumento público y la formalización de un contrato cuando su existencia consta por escrito firmado por los otorgantes;
III. El cobro judicial de honorarios debidos a peritos, notarios, profesionistas y demás personas que ejerzan una profesión mediante título o autorización expedidos por autoridad competente;
IV. La división de cosa común y de las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;
V. Los juicios que se funden en títulos ejecutivos;
VI. Los interdictos;
VII. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;
VIII. La acción para declarar extinguidas las obligaciones, por pago, prescripción o por cualquiera otra causa legal;
IX. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en instrumentos públicos;
X. Las acciones que se basen en un título hipotecario; y, XI. Las demás cuestiones que determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.