Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes si lo piden, siempre que a juicio del Juez no haya inconveniente para ello, dejando en el expediente copia íntegra de ellos, si el juicio no estuviere concluido por sentencia ejecutoria; y si ya se hubiere pronunciado ésta, en lugar de copia íntegra, se dejará razón sucinta de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.