Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede conceder término supletorio ni extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 595 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.