Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los interdictos, si la sentencia declara improcedente la acción, se condenará al actor al pago de los daños y perjuicios que se causen al demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.