Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación se substanciará en los términos del Capítulo II, del Título Séptimo de éste Código.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La apelación se substanciará en los términos del Capítulo II, del Título Séptimo de éste Código. Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

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