Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Traen aparejada ejecución:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo substituya conforme a la ley;
II. Las copias ulteriores expedidas conforme a la Ley del Notariado;
III. La primera copia, debidamente registrada, de las escrituras en que se consignan hipotecas o cualquier otro gravamen real sobre inmuebles, y las segundas y ulteriores copias de las mismas escrituras expedidas con arreglo a la Ley del Notariado;
IV. Los demás instrumentos públicos que conforme a la ley hacen prueba plena;
V. La confesión a que se refiere la fracción I del artículo 246;
VI. Cualquier documento privado que haya sido reconocido por el que lo suscriba, o por su legítimo representante con facultades bastantes para ello, ante autoridad judicial competente o ante notario, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permite, bastando con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la obligación;
VII. Los convenios celebrados ante el Juez o ante alguna de las salas del Supremo Tribunal de Justicia en el curso de un juicio;
VIII. El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado expresamente a él o lo hubieren aprobado; y, IX. Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos que emita dicha autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.