Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al demandado para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla y para garantizar el pago de las costas, más en su caso, el de los daños y perjuicios; poniéndolos, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al demandado para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes…

¿Está vigente el artículo 624?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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