Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; firmarán todas éstas al margen de lo escrito y pondrán el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Los secretarios que infrinjan esta disposición serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.