Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la acción tenga por objeto únicamente obtener el pago de rentas insolutas, el juicio se dará por terminado si en cualquier tiempo y hasta antes de la citación para sentencia, el inquilino exhibe su importe o presenta los recibos de ellas, y el actor no los objeta de falsos.

En el primer caso, se condenará en costas al inquilino y en el segundo, cada parte soportará las que hubiere erogado.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando la acción tenga por objeto únicamente obtener el pago de rentas insolutas, el juicio se dará por terminado si en cualquier tiempo y hasta antes de la citación para sentencia, el inquilino exhibe su importe o…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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