Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interdicto de obra peligrosa compete al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda sufrir daño por el peligro que ofrezca una obra u Página 85 de 161 objeto; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que pudieran resultar; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso.
Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra u objeto peligrosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.