Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si procede la acción de interdicto para retener o recobrar la posesión, la sentencia en el primer caso, confirmará la conminación o afianzamiento provisionales; y en el segundo, mandará restituir al despojado en la posesión y condenará al demandado, en ambos casos, al pago de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.