Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si se encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio y que se emplace corriendo traslado con las copias simples de ésta al deudor, para que dentro del término de tres días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que tuviere, mismas que en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Página 87 de 161 Tratándose de las excepciones de pago, compensación, remisión o quita, oferta de no cobrar o espera, novación de contrato, litispendencia, conexidad y cosa juzgada, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso, se desechará de plano.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Si hubiere reconvención, se emplazará de ésta a la parte actora de la demanda inicial, en los términos del artículo 79, para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y hecho esto se dará vista, en su caso, a su contraparte con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si se encuentra que se reúnen los requisitos fijados por el artículo anterior, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y…

¿Está vigente el artículo 661?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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