Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la diligencia que se señala en el artículo anterior no se atendiere directamente con el deudor, éste deberá dentro de los tres días siguientes manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación.
En caso de que el demandado no acepte la responsabilidad de depositario, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material del inmueble hipotecado, en los términos que se establecen en el siguiente párrafo.
El deudor que no haya aceptado la responsabilidad de depositario deberá dentro del término de treinta días entregar desde luego la tenencia material del inmueble al actor, para tal efecto, y en su caso, el Juez deberá aplicar las medidas de apremio que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.