Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el Juez le concederá un término de gracia de treinta días al resolver en definitiva el asunto, para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el Juez le concederá un término de gracia de treinta días al resolver en definitiva el asunto, para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas…

¿Está vigente el artículo 670?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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