Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden apelar:

I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;

II. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas;

III. Los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y, IV. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas en la resolución de primera instancia. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Pueden apelar: I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas; III. Los terceros que hayan…

¿Está vigente el artículo 683?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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