Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son reales:

I. Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que pertenece a título de dominio;

II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de ella;

III. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;

IV. Las hipotecarias;

V. Las de prenda;

VI. Las de herencia;

VII. Las de posesión; y, VIII. Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de dueño o de poseedor y no de obligado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son reales: I. Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que pertenece a título de dominio; II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la declaración de que un predio está libre de…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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