Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que suponga causado el agravio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.