Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sala que haya dictado la sentencia que cause ejecutoria, devolverá los autos al Juez de Primera Instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio de la sentencia y de las notificaciones.
Dicho testimonio se llama ejecutoria y en él debe hacerse constar este carácter tomándose nota de su expedición en los autos.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.