Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción, acompañando el instrumento en que se funde o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción, acompañando el instrumento en que se funde o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida.

¿Está vigente el artículo 736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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