Artículo 752 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en las requisitorias, se opusiere un tercero por su propio derecho el Juez ejecutor oirá y calificará las excepciones en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.