Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la ejecución de las sentencias se observará lo dispuesto en los artículos siguientes; para la ejecución de las demás resoluciones, se observarán las reglas establecidas en el capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.