Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Evacuado el traslado o pasado el término de los ocho días, se pasará el asunto al representante del Ministerio Público por igual término.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Evacuado el traslado o pasado el término de los ocho días, se pasará el asunto al representante del Ministerio Público por igual término. Página 102 de 161

¿Está vigente el artículo 764?

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