Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni el Juez, ni el tribunal podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, como tampoco de lo relativo a los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes del Estado se debe o no ejecutar.
Título Décimo primero Del secuestro y de los remates Capítulo I Del secuestro judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.