Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pueden embargarse toda clase de bienes que estén en el comercio, sin más excepción que los siguientes:

I. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles comunes y de uso indispensable del deudor, de su esposa o de sus hijos, no siendo necesario, a juicio del Juez;

II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;

III. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

IV. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 1920 a 1922 del Código Civil;

V. Las asignaciones de los pensionistas del erario;

VI. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, en los términos establecidos por el Código Civil;

VII. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario;

VIII. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola;

Página 104 de 161 IX. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el giro y fomento de las negociaciones mercantiles e industriales;

X. Las sementeras o mieses antes de ser cosechadas;

XI. Los derechos de uso y habitación; y, XII. Las servidumbres sobre predios rústicos o urbanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Pueden embargarse toda clase de bienes que estén en el comercio, sin más excepción que los siguientes: I. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles comunes y de uso indispensable del deudor, de su esposa o de sus…

¿Está vigente el artículo 772?

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