Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán, asimismo, embargarse independientemente los bienes que formen parte de una negociación agrícola, comercial e industrial, pero siempre que no estén inmovilizados o que su extracción no impida el funcionamiento normal de la negociación y que su valor no exceda del veinte por ciento el valor total del negocio, todo a juicio del Juez, quien resolverá oyendo el dictamen del perito que él mismo nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.