Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá el depositario entrar al desempeño de su cargo, sino previa aceptación y protesta, debiendo otorgar antes fianza que caucione su manejo. Esta garantía no es necesaria si el depositario comprueba que tiene bienes raíces libres de gravamen suficiente y cuando el embargo se decrete en juicio ejecutivo o en ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No podrá el depositario entrar al desempeño de su cargo, sino previa aceptación y protesta, debiendo otorgar antes fianza que caucione su manejo. Esta garantía no es necesaria si el depositario comprueba que tiene…

¿Está vigente el artículo 782?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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