Artículo 789 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el secuestro o embargo de cualquier cosa, quedan comprendidos los frutos naturales y los civiles que produzca y las accesiones que tuviere mientras dure el embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.