Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera notificación se hará en la casa designada al efecto y en la persona misma del que deba de ser notificado, y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el notificado vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se le hará la notificación por instructivo, en el que se expresará el nombre y apellido del promovente, el Tribunal o Juez que mande practicar la diligencia la determinación que se notifique, la fecha y la hora en que se deje y el nombre y apellido de la persona que lo reciba.
El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa, hijos, parientes, domésticos del notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta se hallare cerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la forma que previene el artículo 84;
de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se entregarán además, las copias del traslado, o en su caso, éstas quedarán en la secretaría a disposición del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.