Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de embargo de cualesquiera otros bienes muebles o semovientes, el depositario tendrá obligación de avisar al juzgado el lugar en que vaya a guardar la cosa embargada, teniendo igual obligación cuando la cambiare a otro lugar.
Estará obligado igualmente a prestarles todas las atenciones y cuidados que sean necesarios para que se conserven en buen estado y no se demeriten, dando cuenta al juzgado cada mes, del estado en que se encuentren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.