Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las cuestiones que surjan con motivo del embargo y de la depositaría, no siendo de las que se deciden de plano conforme a este capítulo, se substanciarán en los términos prevenidos para los incidentes.
Todas las resoluciones, cuando lo amerite la cuantía del negocio, serán apelables en un solo efecto y se ejecutarán desde luego, sin necesidad de ninguna caución o garantía, salvo lo dispuesto en este capítulo respecto al depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.