Artículo 808 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La retribución de los depositarios será de seis por ciento sobre el monto de las cantidades que recaudare o del valor de los frutos y productos que se obtuvieren durante el embargo; este podrá ser aumentado hasta el doce por ciento cuando a juicio del Juez, las funciones del depositario ameriten mayor retribución.
Si en la depositaría no hubiere que hacer ningún cobro, ni que recoger frutos o productos de cualquiera clase, la retribución del depositario será del uno al dos por ciento sobre el valor de la cosa embargada, a juicio del Juez y según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.