Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ampliación de embargo procederá:

I. Cuando a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados, para cubrir las deudas y las costas;

Página 110 de 161 II. Cuando sacada a remate la cosa embargada no alcance su precio para cubrir la deuda cuyo pago se reclama y sus costas;

III. Cuando no se hubieren embargado bienes suficientes, por no tenerlos el deudor al practicarse el embargo y después los adquiriere o cuando se descubrieren algunos otros que tuviere con anterioridad; y, IV. En los casos en que se promueva incidente obstativo o tercería excluyente de dominio o de preferencia, sobre todos o parte de los bienes embargados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 812 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La ampliación de embargo procederá: I. Cuando a juicio del Juez no basten los bienes secuestrados, para cubrir las deudas y las costas; Página 110 de 161 II. Cuando sacada a remate la cosa embargada no alcance su precio…

¿Está vigente el artículo 812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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