Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las posturas se formularán por escrito expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico:

Página 112 de 161 I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca por la cosa sujeta a remate;

III. La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;

IV. El interés, si lo hubiere, que deba causar la suma que quede reconocida; y, V. La sumisión expresa al Juez que conoce del negocio para que haga cumplir el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las posturas se formularán por escrito expresando el mismo postor o su representante con poder jurídico: Página 112 de 161 I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor; II. La cantidad…

¿Está vigente el artículo 828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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