Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o su causahabiente se niegan a extender la escritura, la otorgará el Juez, en los términos del artículo anterior; pero en todo caso de evicción y saneamiento, responderá el ejecutado.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.