Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios y embargantes anteriores, sus créditos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras o al dictarse en favor de éstos sentencia ejecutoria y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.