Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que hubiere sido notificado por primera vez por edictos y no hubiere comparecido se le harán en la misma forma las notificaciones a que se refiere el artículo 83, pero sólo un edicto se publicará, en el que, si se trata de sentencia, se insertará ésta en la parte resolutiva.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.