Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el precio de la venta fuere insuficiente para pagar los gravámenes anteriores y los posteriores, sólo se cancelarán éstos conforme a lo prevenido en la primera parte del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.