Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho o de derecho, continuar sustanciándola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.