Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de los artículos que preceden, si alguna de las partes promueve prueba, la substanciación seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 867, 868 y 869.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.