Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La acumulación sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. La acumulación procede:

I. Cuando la sentencia que deba dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en otro;

II. Cuando en juzgado competente exista pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;

III. En los juicios de concurso, al que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o se deduzca cualquier demanda, salvo siempre el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus actuaciones por juicio separado, y lo dispuesto para juicios que se hallen en segunda instancia; y, IV. Cuando siguiéndose separadamente los pleitos se divida la continencia de la causa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La acumulación sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. La acumulación procede: I. Cuando la sentencia que deba dictarse en uno de los pleitos…

¿Está vigente el artículo 886?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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