Artículo 897 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente de acumulación no suspende el curso de los juicios a que ésta se refiere; pero en ninguno de ellos se dictará sentencia mientras no se resuelva la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.