Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado del juicio y cuando se hubiere designado procurador o representante común, la mayoría de los interesados puede revocar el mandato concedido al primero o cambiar el segundo aunque éste haya sido nombrado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.