Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 905 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos concedidos o que se hubieren debido conceder al representante común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 905 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos…

¿Está vigente el artículo 905?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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