Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercite alega el tercero; las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.