Artículo 915 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería excede al interés que la ley somete a la competencia de jueces menores, se procederá en los términos del artículo 907 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.