Artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y si no llegare a esa cantidad puede celebrarse en escrito privado ante dos testigos o en acta ante el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.