Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y si no llegare a esa cantidad puede celebrarse en escrito privado ante dos testigos o en acta ante el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 923 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El compromiso debe celebrarse en escritura pública, siempre que el interés del pleito exceda al equivalente a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, y si no llegare a esa cantidad puede…

¿Está vigente el artículo 923?

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