Artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitro, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso, o cláusula compromisoria pactados por el autor.
En este caso, si no hubiera árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.