Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitro, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso, o cláusula compromisoria pactados por el autor.

En este caso, si no hubiera árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 926 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitro, salvo el caso en que se tratare de cumplimentar el compromiso, o…

¿Está vigente el artículo 926?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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