Artículo 932 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro emplazando a las partes como se determina en este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.