Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez. Si hubiera lugar a algún recurso que fuere admisible lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos a la Sala, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.