Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez. Si hubiera lugar a algún recurso que fuere admisible lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos a la Sala, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 948 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Notificado el laudo, se pasarán los autos al Juez para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia. Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez. Si hubiera lugar a algún…

¿Está vigente el artículo 948?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.