Artículo 970 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el Juez mandará hacerla conforme a las reglas respectivas, sirviendo de base para la venta de los muebles el que conste en inventarios con un merma del veinte por ciento.
Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.